¿Vives fuera de tu Comunidad Autónoma o en un país extranjero? Debes darte prisa. Desde el pasado jueves, y hasta el próximo día 14 de mayo, el plazo para solicitar el voto por correo para participar en las eleccionesautonómicas y/o municipales, que se celebrarán el próximo 24 de mayo, está abierto. Además, recuerda que el voto ha de enviarse antes del 20 de mayo.
Pero, ¿cómo se solicita el voto? Para este trámite existen tres modalidades diferentes: Voto correo desde España, residentestemporalmente en el extranjero, residentes de forma permanente en el extranjero.
Voto por correo desde España
Los impresos de solicitud de voto por correo ya se encuentran disponibles en las oficinas de Correos de todo el territorio. Un vez cumplimentado el impreso, el votante ha de entregarlo en cualquier oficina de esta entidad junto al D.N.I. (aunque también se acepta el Permiso de conducir, el Pasaporte, la Tarjeta de residencia o la Tarjeta de Identidad de extranjero).
A los pocos días, recibirá en su domicilio (aquella dirección que se haya señalado en el impreso) la documentación necesaria para emitir el voto. Así, el elector tendrá que presentar el sobre modelo oficial, dirigido a la mesa electoral, en cualquier oficina postal de España.
Residentes temporales en el extranjero
Los residentes temporales en el extranjero tendrán que solicitar el voto a través de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores o por medio del consulado. Este impreso tendrá que ser entregado personalmente en las Oficinas Consulares o Secciones Consulares de la Embajada.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá la documentación necesaria para emitir el voto al domicilio del solicitante. Una vez recibida, los votantes tienen que enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado y urgente.
Residentes permanentes en el extranjero
Por último, los residentes de forma permanente en el extranjero solo podrán ejercer su derecho a voto en las elecciones autonómicas. Para ello, también habrá que solicitar la participación en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores o a través del consulado.
Una vez se reciba la documentación –en el domicilio indicado–, el elector tendrá enviar su voto a la mesa electoral, también por correo certificado y urgente.
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