HÍJAR: EL TSJ DE ARAGÓN
ORDENA A LA DGA CONTINUAR CON LA CONCENTRACIÓN PARCELARIA.
La Comunidad de Regantes
recurrió en 2015 la paralización de la concentración parcelaria por parte de la
DGA.
El conflicto estalló hace 7
años cuando la DGA vinculó a la concentración parcelaria, el proyecto elaborado
por SIRASA (ahora SARGA) de riego a presión en el regadío, condicionando la
ejecución de la concentración a que los regantes asumieran los costes de este
proyecto. Los regantes lo rechazaron por sus altos costes e inviabilidad
financiera, y solicitaron la ejecución de la concentración sin más -cuyas obras
son asumidas íntegramente por la Administración- llegándose a constituir en la
Plataforma a “Coste 0”. En 2012, al ser rechazado definitivamente el proyecto
de riego a presión por la Comunidad de Regantes, la DGA paralizó la
concentración.
Los regantes realizaron varios
requerimientos a la DGA para su continuación sin éxito y promovieron varias
iniciativas bajo el lema “Concentración YA”. Finalmente, tras más de tres años
de inactividad de la Administración, interpusieron recurso contencioso-administrativo
reclamando que se ejecutara la concentración “a coste 0” y que no se podía
imponer dicha vinculación.
Ahora, la Justicia ha dado la
razón a los Regantes. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha declarado
que la vinculación de los proyectos no es legal y ordena a la Administración,
proseguir la Concentración Parcelaria. En definitiva, la Sentencia supone un
varapalo a la política de la DGA de imponer a las Comunidades de Regantes
costosísimos proyectos de riego a presión (lo que denomina “modernización del
regadío”) y pone al Gobierno de Aragón entre la espada y la pared respecto a la
concentración de Híjar:
a) O ejecuta la
concentración sin “proyecto de modernización”
b) O emite un
nuevo Decreto de Gobierno declarando “inútil” la concentración, en contra de
sus propios informes técnicos a favor de la necesidad, urgencia y utilidad de
la concentración. Además de ser algo insólito en España que un Gobierno
autonómico declarara como inútil una concentración, lo que es más grave, dejaría
sin futuro a la agricultura de Híjar y expondría a la DGA a demandas por
lesividad, daños y perjuicios.
Para más información o si
desean copia de la Sentencia nº 309/2017, de 14 de Julio (TSJ Aragón, Sala de
lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Recurso 110/2015), ruego contacten
con
José Luis Chorro López,
Vicepresidente del Sindicato de Riegos
Como se puede leer la sentencia. Gracias
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