Un partido político es una entidad de
interés público con el fin de promover la participación de los ciudadanos en la
vida democrática y contribuir a la integración de la representación social; los
individuos que la conforman comparten intereses, visiones de la realidad,
principios, valores, proyectos y objetivos comunes, para de una forma u otra
alcanzar el control del gobierno o parte de él, para llevar a la práctica esos
objetivos. Es el encargado de presentar candidatos
para ocupar los diferentes cargos políticos, y para eso, moviliza el apoyo
electoral. También contribuye a organizar y orientar la labor legislativa, y
articula y agrega nuevos intereses y preferencias de los ciudadanos. Es esencial para contribuir a estructurar el apoyo
político a determinados programas, intereses socio-económicos, y valores.
También interpreta y defiende las preferencias de los ciudadanos, forma
gobiernos, y establece acuerdos políticos en el ámbito legislativo.
Se denomina coalición, lista o pacto
electoral a la agrupación de partidos políticos y/o alianzas políticas u
organizaciones de ciudadanos que tienen como objetivo el presentar una
candidatura única en un proceso electoral. No se debe confundir con los pre-acuerdos
o pre-pactos electorales, ya que las coaliciones electorales pretenden, con la
unión de varias formaciones, obtener un mejor resultado por una doble vía: en
primer lugar, mostrando al electorado la capacidad de agrupar en torno a un
candidato o programa común, los distintos pareceres; segundo, adquiriendo
ventajas de los sistemas electorales (mayoritarios o proporcionales) al tiempo
de la adjudicación de escaños u otros puestos a elegir. Se pretende conseguir
así que los votos dirigidos a grupos minoritarios que, por separado, no podrían
obtener representación política, se sumen a otros.
Agrupación de electores es un conjunto de
ciudadanos que se asocia temporalmente con el único fin de presentar una candidatura
a unas determinadas elecciones. Para presentar candidaturas las agrupaciones de
electores necesitan presentar un número mínimo de firmas para las elecciones
municipales (artículo 187 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General), en
municipios de menos de 5.000 habitantes, el 1% de los inscritos siempre que el
número de firmantes sea más del doble que el de concejales a elegir.
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